Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación (LODE)
La Ley Orgánica de Derecho a la Educación, aprobada en el
año 1985, no afectaba a la estructura del sistema educativo. Sus puntos más
importantes son los referidos a los centros concertados y a la participación en
la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y la
dirección de los centros. Por ello, he desarrollado únicamente estos apartados,
quedando los demás sólo citados. Por un problema de espacio, os dirijo a un
documento de dropbox donde se especifica esta información.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
A pesar de que una de sus características más importantes fue la regulación legal de la educación por tramos de edades y
conocimientos específicos (educación infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas,
deportivas, de adultos), a la hora de desarrollar el contenido de esta ley me he centrado en lo
que se refiere a lo que considera como principios y fines de la educación y al
grado de participación, autonomía y gobierno de los centros en ella, así como a
la evaluación del sistema educativo.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE)
En cuanto a la ley de 2013 (LOMCE) y cómo esta ha modificado
de forma sustancial la ley anterior (LOE), he realizado un cuadro comparativo
en el que se detallan dichas modificaciones.
Cuadro comparativo LOE/LOMCE
Sin embargo, para no perdernos en exposiciones legislativas
interminables y a modo de resumen crítico, he querido recoger algunos de los
cambios a mi modo de ver más importantes que introduce esta última ley de
educación:
- Incorporación de pruebas de evaluación final externas para
obtener el título de Graduado en ESO y el título de Bachiller.
- Dos opciones en cuarto curso de ESO: la que conduce al
Bachillerato, llamada «Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al
Bachillerato»; o la que conduce a la Formación Profesional de Grado Medio,
llamada «Opción de las enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación
Profesional». Previamente en 3º de ESO habrán tenido que elegir entre las
Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y las Matemáticas Orientadas
a las Enseñanzas Aplicadas.
- Mayor importancia de las «asignaturas troncales», diseñadas
por el Gobierno.
- Nuevas modalidades de Formación Profesional: la Formación
Profesional Básica y la Formación Profesional dual.
- Obligatoriedad de la oferta de enseñanzas cuya lengua vehicular
sea el castellano.
- Asignatura de religión: Se vuelve a dar plena validez
académica a la asignatura de religión (contará en el expediente académico por
lo que se contabilizará para pedir una beca, por ejemplo) y se establece una
materia alternativa llamada Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores
Éticos en ESO, desapareciendo definitivamente la materia Educación para la
ciudadanía. En Bachillerato la Religión forma parte de las asignaturas
específicas optativas, tanto en 1º como en 2º.
- Ampliación de las competencias del director en detrimento
del Consejo Escolar.
- Nueva relación en cuanto a la oferta de plazas entre la
enseñanza pública y la privada concertada: se elimina el compromiso del Estado
de garantizar una plaza en un centro público en Primaria, en la ESO y en la
nueva Formación Profesional Básica (las tres enseñanzas que la ley declara
gratuitas).
- Posibilidad de construir y gestionar colegios privados
concertados sobre suelo público.
- Conciertos con los colegios que separan por sexos.
En mi opinión, estos cambios generarán aspectos negativos en
el sistema educativo, como la segregación del alumnado en “buenos y malos” e
incluso por sexos; el mayor control por parte de los directores en detrimento
del Consejo escolar, lo que aumentará el control institucional de los centros, o
el aumento de la importancia de la religión en las escuelas públicas. Además,
es evidente el beneficio que para los centros concertados y privados supone esta
ley.
Pero más allá de mi opinión personal, creo que ha quedado
constancia de que el rechazo a esta nueva ley por parte de la comunidad educativa
es unánime. Quejas, huelgas, protestas en forma de marea verde se han repetido
a lo largo del país mientras el Ministerio hace “oídos sordos” a la opinión de
los que en definitiva conforman el sistema educativo y a los que increíblemente nadie ha
preguntado.
A modo de conclusión de esta tercera tarea de reflexión, creo
que en definitiva deberíamos dejar a un
lado nuestras opiniones políticas porque lo que está en juego es la educación
de un país. Intentemos ofertar una sistema educativo donde todos tengan cabida
y en el que se fomente la participación y acuerdo entre toda la comunidad
educativa.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación (LODE)
La Ley Orgánica de Derecho a la Educación, aprobada en el
año 1985, no afectaba a la estructura del sistema educativo. Sus puntos más
importantes son los referidos a los centros concertados y a la participación en
la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y la
dirección de los centros. Por ello, he desarrollado únicamente estos apartados,
quedando los demás sólo citados. Por un problema de espacio, os dirijo a un
documento de dropbox donde se especifica esta información.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
A pesar de que una de sus características más importantes fue la regulación legal de la educación por tramos de edades y
conocimientos específicos (educación infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas,
deportivas, de adultos), a la hora de desarrollar el contenido de esta ley me he centrado en lo
que se refiere a lo que considera como principios y fines de la educación y al
grado de participación, autonomía y gobierno de los centros en ella, así como a
la evaluación del sistema educativo.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE)
En cuanto a la ley de 2013 (LOMCE) y cómo esta ha modificado
de forma sustancial la ley anterior (LOE), he realizado un cuadro comparativo
en el que se detallan dichas modificaciones.
Cuadro comparativo LOE/LOMCE
Sin embargo, para no perdernos en exposiciones legislativas
interminables y a modo de resumen crítico, he querido recoger algunos de los
cambios a mi modo de ver más importantes que introduce esta última ley de
educación:
- Incorporación de pruebas de evaluación final externas para
obtener el título de Graduado en ESO y el título de Bachiller.
- Dos opciones en cuarto curso de ESO: la que conduce al
Bachillerato, llamada «Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al
Bachillerato»; o la que conduce a la Formación Profesional de Grado Medio,
llamada «Opción de las enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación
Profesional». Previamente en 3º de ESO habrán tenido que elegir entre las
Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y las Matemáticas Orientadas
a las Enseñanzas Aplicadas.
- Mayor importancia de las «asignaturas troncales», diseñadas
por el Gobierno.
- Nuevas modalidades de Formación Profesional: la Formación
Profesional Básica y la Formación Profesional dual.
- Obligatoriedad de la oferta de enseñanzas cuya lengua vehicular
sea el castellano.
- Asignatura de religión: Se vuelve a dar plena validez
académica a la asignatura de religión (contará en el expediente académico por
lo que se contabilizará para pedir una beca, por ejemplo) y se establece una
materia alternativa llamada Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores
Éticos en ESO, desapareciendo definitivamente la materia Educación para la
ciudadanía. En Bachillerato la Religión forma parte de las asignaturas
específicas optativas, tanto en 1º como en 2º.
- Ampliación de las competencias del director en detrimento
del Consejo Escolar.
- Nueva relación en cuanto a la oferta de plazas entre la
enseñanza pública y la privada concertada: se elimina el compromiso del Estado
de garantizar una plaza en un centro público en Primaria, en la ESO y en la
nueva Formación Profesional Básica (las tres enseñanzas que la ley declara
gratuitas).
- Posibilidad de construir y gestionar colegios privados
concertados sobre suelo público.
- Conciertos con los colegios que separan por sexos.
En mi opinión, estos cambios generarán aspectos negativos en
el sistema educativo, como la segregación del alumnado en “buenos y malos” e
incluso por sexos; el mayor control por parte de los directores en detrimento
del Consejo escolar, lo que aumentará el control institucional de los centros, o
el aumento de la importancia de la religión en las escuelas públicas. Además,
es evidente el beneficio que para los centros concertados y privados supone esta
ley.
Pero más allá de mi opinión personal, creo que ha quedado
constancia de que el rechazo a esta nueva ley por parte de la comunidad educativa
es unánime. Quejas, huelgas, protestas en forma de marea verde se han repetido
a lo largo del país mientras el Ministerio hace “oídos sordos” a la opinión de
los que en definitiva conforman el sistema educativo y a los que increíblemente nadie ha
preguntado.
A modo de conclusión de esta tercera tarea de reflexión, creo
que en definitiva deberíamos dejar a un
lado nuestras opiniones políticas porque lo que está en juego es la educación
de un país. Intentemos ofertar una sistema educativo donde todos tengan cabida
y en el que se fomente la participación y acuerdo entre toda la comunidad
educativa.